Es el Derecho que permite a cualquier persona solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y las condiciones que establece la Ley N°5886.
El Derecho de Acceso a la Información se concreta en dos dimensiones:- Transparencia Activa
- Solicitud de Acceso a la Información
Art. 2. Del derecho de acceso a la información pública: Toda persona, física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a requerir, buscar, difundir, acceder y recibir información pública en forma completa, veraz, adecuada y oportuna. El derecho se ejerce de manera gratuita, sin asesoramiento jurídico, ni patrocinio letrado, ni justificación de causas. El derecho regulado en esta Ley es un derecho humano fundamental en sí mismo, y para la efectiva realización de otros derechos, y como tal no puede ser objeto de restricciones que le resten eficacia, o de interpretaciones que lo limiten.