RESOLUCION DE GENERAL Nº 0029/2020.- EXPTE Nº.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 ABR. 2020.-EL DIRECTOR DE TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO RESUELVE: ARTICULO 1°.- De acuerdo a los considerandos, esta Dirección dispone que todas las solicitudes de información que realizaren los ciudadanos, se efectúen a través del sitio web de Gobierno Abierto, ingresando a la dirección www.gajujuy.gob.ar, en la sección pertinente de Solicitudes de Información, ingresando al mismo y completando el formulario respectivo que se encuentra allí a disposición del ciudadano, siguiendo el instructivo que al efecto se dispuso y acompañando la documentación requerida tanto por la Ley N° 5886 de Acceso a la Información Publico como su Decreto Reglamentario N° 1451-G-2016.-ARTICULO 2°.- Que en igual sentido y tratándose de toda otra presentación de escritos como documentación, que no fuera el caso de una solicitud de información, los mismos serán remitidos y se los tendrán por presentados, en la casilla de e-mail oficial de esta Dirección de Transparencia y Gobierno Abierto, siendo la misma transparenciaygobiernoabierto@juiuy.gob.ar. Tales presentaciones que se realizarán por vía email, deberán cumplir las formalidades exigidas para todo escrito conforme lo establece el art. 69 y concordantes de la Ley N° 1886 de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletorio al procedimiento especial de Acceso a la Información Pública.-ARTICULO 3°.- En relación a las notificaciones de las resoluciones que se dicten en los diferentes Expedientes que se encuentran en trámite (subsanación, admisibilidad, general, como también las que ponen a disposición del interesado las respuestas a las solicitudes de información), serán remitidas directamente y sin excepción, desde el correo electrónico oficial de esta Dirección (transparenciaygobiernoabierto@juiuy.gob.ar), a la dirección del correo electrónico del ciudadano-solicitante que declarare al momento de completar su solicitud de información (sección Datos de Contacto del Formulario) tal como prevé el art. 10, Ap. I, inc. “b” Dcto. N° 1451-G-16 y concordantes.-ARTICULO 4°.- Los solicitantes podrán, a su vez, realizar sus consultas por, el trámite de algún Expediente, por vía-e-mail o bien de manera telefónica, comunicándose al teléfono de esta Dirección, siendo el mismo 0388-4239452 en el horario de atención al público de Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 horas.-ARTICULO 5°.- Como corolario y a fines aclaratorios, los efectos de las notificaciones que se efectuaran de forma electrónica, surtirán a partir del día siguiente hábil de la fecha en que fueron practicadas (art. 10 Ap.II, inc. “d” párrafo 7° Dcto. N° 1451-G2016).-ARTICULO 6°.- Regístrese, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno para su conocimiento y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, cumplido vuelvan las presentes actuaciones a esta Dirección de Transparencia y Gobierno Abierto.-El Procedimiento para dar respuesta a su Solicitud de Información consta de las siguientes etapas:-
Etapa de presentación y recepción de la solicitud de acceso a la información: conformada por el ingreso o presentación de la solicitud de acceso a la información y su recepción por parte del órgano público. Análisis formal de la solicitud de acceso a la información: conformada por la verificación de competencia del órgano; revisión de los aspectos formales de la solicitud y eventual subsanación;
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Etapa de Trámite conformada por la búsqueda de la información; y, cuando corresponda, determinación, notificación y eventual resolución de improcedencia por encontrarse el pedido comprendido en las excepciones de la ley; y Resolución de la solicitud de acceso a la información, preparación y firma del acto administrativo de respuesta por parte del órgano de la Administración del Estado y su notificación al peticionario, dando cumplimiento de lo resuelto con la entrega efectiva de la información y certificación de la misma.
El plazo para dar respuesta a su solicitud es de 15 días hábiles, y excepcionalmente puede ser prorrogado por otros 10 días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en que el sujeto requerido comunicará al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la prórroga y sus fundamentos.
A través del Decreto N° 1451-G-16 del 31 de mayo de 2016 se aprobó la reglamentación de la ley N° 5886, estableciendose el marco legal para su aplicación. Dicho Decreto fue publicado en Boletín Oficial N° 70 el día 24 de junio de 2016.