Preguntas Frecuentes

Ley N° 5886 sobre Acceso a la Información Pública.

¿A qué obliga la ley?

A que las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado provincial deben dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública: esto es, respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de la información que le dio fundamento, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información.

¿A qué sujetos obliga la Ley N° 5886?
  1. Los órganos y entes de la administración pública provincial central, desconcentrada y descentralizada, municipalidades y comisiones municipales;

  2. Las empresas y sociedades del Estado, incluyendo a las sociedades anónimas con participación estatal accionaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales en las que el Estado Provincial tenga participación accionaria, en la formación del capital o de la voluntad societaria;

  3. Los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional;

  4. Los entes reguladores de servicios públicos;

  5. El Poder Legislativo de la Provincia y los organismos que funcionen en su ámbito;

  6. El Tribunal de Cuentas y los órganos de control previstos en el ordenamiento interno;

  7. La Defensoría del Pueblo de la Provincia;

  8. Los entes públicos no estatales, en el ejercicio de funciones públicas, tales como las obras sociales y mutuales y asociaciones profesionales, entre otros;

  9. Las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado provincial a través de sus jurisdicciones o entidades; y

  10. Los entes privados:

    • Cuando tengan a su cargo la administración de fondos públicos o hayan recibido un subsidio o aporte proveniente del Estado de manera directa o indirecta.

    • Cuando se les haya otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual la prestación de un servicio público o la explotación de un bien de dominio público.

¿Qué información se puede pedir?

El principio de transparencia abarca todos los actos y resoluciones de los órganos de la administración del Estado, toda constancia en documentos escritos, fotográficos, sonoros, audiovisuales, en cualquier formato y soporte, que obre en poder de las instituciones comprendidas en esta Ley, o cuya reproducción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público, o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa. Lo anterior, salvo las excepciones que establece esta Ley.

 

Transparencia Activa

¿Qué se entiende por transparencia activa?

La obligación de los órganos del Estado de difundir regularmente información actualizada sin que nadie lo solicite, como una manera de transparentar la gestión.

¿Qué información debe estar publicada?

Los órganos de la Administración del Estado deberán publicar información sobre la estructura orgánica del Poder Ejecutivo provincial; la nómina de Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo provincial, así como la Declaración Jurada Patrimonial Integral de carácter público que a cada uno de ellos corresponda, la nómina del personal contratado vigente, según conste en las Oficinas de la Dirección Provincial de Personal, el presupuesto, según surja del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Hacienda, las contrataciones públicas, las solicitudes de acceso a la información recibidas en virtud del reglamento de acceso a la información pública, las licitaciones públicas.

¿Cada cuánto tiempo debe ser actualizada esta información?

Se deben actualizar, al menos, una vez al mes.

¿Las remuneraciones del personal deben ser publicadas?

Sí, la ley lo señala claramente.

 

Acceso a la Información

¿Quién tiene derecho de acceso a la información de la administración del Estado?

Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado.

¿Es necesario estar patrocinado por un abogado para solicitar información?

No, el derecho a conocer la información pública está creado para que cualquier persona pueda solicitarla, evitando trabas a su acceso.

¿Qué información se puede pedir?

Toda información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales que más adelante se detallan.

¿Cómo debe solicitar una persona acceso a información?

Se debe hacer la solicitud de acceso a la información a través del sistema electrónico habilitado por Internet. También es posible hacerla por escrito en las oficinas de la Dirección de Transparencia y Gobierno Abierto por medio de un formulario en papel. Según la Ley, la solicitud debe consignar claramente, al menos: nombres, apellido y dirección del solicitante y de su apoderado, si corresponde; identificación lo más clara y precisa que se pueda de la información que se requiere; la firma del solicitante; y el órgano administrativo al que se requiere información. No se tramitarán solicitudes hechas por teléfono.

¿La solicitud de acceso a la información es gratuita?

Es gratuita, pero los órganos de la Administración pueden cobrar la cantidad de dinero que corresponda únicamente a los costos directos de reproducción de la información solicitada. La entrega de la información queda suspendida mientras este valor no se cancele.

Una vez recibida la solicitud, ¿cuánto tiempo dispone el organismo para dar una respuesta?

Dispone de 15 días hábiles desde la admisibilidad de la solicitud. En ese plazo la autoridad debe resolver entregar la información solicitada o negarse a ello, mediante comunicación fundada al requirente.

¿Qué sucede si el organismo requiere más tiempo para conseguir o reunir la información solicitada?

Podrá acceder a una prórroga excepcional de diez días hábiles cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. Se debe comunicar al solicitante la prórroga y sus fundamentos.

 

Excepciones en el Acceso a la Información

¿Por qué razón un organismo puede negar acceso a la información?
La Ley establece excepciones ligadas a causales de secreto y reserva. Estas

  • Cuando una norma expresa así lo establezca;

  • Información clasificada y reservada referida a seguridad y defensa;

  • Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos;

  • Información jurídica cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de causas judiciales o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;

  • Información de carácter sensible, cuya publicidad pueda vulnerar el derecho a la intimidad o al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;

  • Información protegida por leyes especiales.

¿Si se cumple el plazo y el organismo no ha respondido qué sucede?

El solicitante o requirente puede recurrir de amparo por mora de acuerdo al art. 39 y 41 de la Constitución de la Provincia.

Para ello tiene un plazo prudencial de días desde que se cumplió el plazo legal para que el organismo o servicio entregara la información.